Subcontratación y resistencia en Brasil: el Proyecto de Ley 4.330/04 y la acción de los actores colectivos
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Resumen
La creciente flexibilización de las relaciones laborales en la escena nacional es notable, en particular desde la década de 1990. Una miríada de modalidades atípicas de contratación emergió, con especial relevancia, para este trabajo, a la subcontratación de las actividades productivas, previamente restringida a unas pocas hipótesis: el trabajo subcontratado y la contratación de servicios de seguridad y de mano de obra temporal – de forma mucho más limitada do que la prevista actualmente. Fue sólo a principios de la década de 1990 que se instituyó, a través del Enunciado 331 del Tribunal Superior del Trabajo (TST), la previsión de subcontratación para las actividades de apoyo y, inmediatamente después, en 1998 se propuso el Proyecto de Ley 4.302/98 (PL 4.302/98), cuya previsión de ampliar la subcontratación a las actividades principales fue incorporada, en 2004, al Proyecto de Ley 4.330/04 (PL 4.330/04). Teniendo en cuenta estos cambios en curso, el objetivo de este artículo es discutir, aunque de forma preliminar, el instituto de la subcontratación en la escena nacional, enfatizando su dimensión histórica, en particular su inclusión en el marco legal, con el fin de contextualizar el momento actual, en el que se llevan a cabo debates sobre los impactos del PL 4.330/04, sobre todo desde abril de 2015, cuando el tema surgió en los medios de comunicación. La revisión bibliográfica realizada resultó en la definición de un objetivo intermediario que consistió en la identificación y el análisis crítico de la participación de actores colectivos, como las entidades de clase representativas del patronato y de los trabajadores, así como de asociaciones de profesionales del Derecho, en la discusión de las implicaciones sociales y laborales derivadas de la eventual aprobación del PL 4.330/04. Las acciones de estos diferentes actores se asumieron como representativas de las fuerzas que expresan las tendencias y las contratendencias y, por lo tanto, intereses divergentes en torno al tema de la subcontratación.
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